De hace un
tiempo a esta parte, la COB, sin previo análisis, ha aceptado que el Salario
Mínimo Nacional, es el parámetro que sirve de base para la negociación del incremento salarial de los trabajadores
bolivianos. EL D.S. Nro. 1549 de 10 de abril de 2013, establece que el Salario
Mínimo Nacional, será de 1.200 Bs, y que el Salario Básico, se incrementaría en
el 8%. Como se sabe, el Salario Mínimo
Nacional, es el monto en dinero mínimo
que en calidad de salario, debe percibir cualquier trabajador boliviano. La idea es que nadie que preste
servicios en condición de subordinación a cambio de un salario, debe ganar
menos que el monto que anualmente fija el Gobierno, porque es el mínimo
requerido por un trabajador y su familia para poder sobrevivir. Esa es una medida social que tiende a
proteger a los trabajadores bolivianos, puesto que prescribe que será el sueldo
mínimo por debajo del que, el patrón viola un derecho social. La ley de 8 de
diciembre de 1943, en su Art. 52, prevé lo que será el “salario Mínimo
nacional”, como “salario mínimo vital”, terminología que después será
incorporada en la Tesis de Pulacayo, como vamos a ver. El problema se presenta en la interpretación
de lo que es el Salario Basico. Cuando el
Gobierno dispone un incremento salarial, sin otro parámetro, toma como base, el
llamado “salario mínimo”, porque no existe en la legislación boliviana, norma
alguna que determine primero y luego regule que debe entenderse por “Haber básico”. De tal suerte que cuando la
COB negocia los aumentos salariales, lo hace en abstracto sobre la masa
salarial percibido por los trabajadores en su conjunto. En puridad, no existe expresamente
norma relacionada sobre la delimitación del “Haber básico”, como lo entendía la
Ley General del Trabajo. Cuando la Tesis de Pulacayo de 8 de noviembre de 1946
proponía el “Salario Mínimo vital con escala móvil”, estaba entendiendo dos
cosas: por una parte, que era necesario fijar un sistema de salarios cuyo
mínimo debería ser determinado por ley, como el mínimo vital que era necesario
que gane un trabajador para poder subsistir él y su prole y para reponer su
fuerza de trabajo. Eso, con el correr del tiempo, se consiguió no sin arduas y
sangrientas luchas. El segundo aspecto de la fórmula, está contenido en la
frase “escala móvil” que deja entender que el salario Mínimo, debería ser
distribuido en escalas conforme a la especialidad, grado de experiencia, tiempo
de prestación de servicios y formación del trabajador, correspondiendo a la
premisa socialista de “igual salario a igual trabajo”. Eso fue lo que no se
pudo lograr, sino hasta durante el gobierno del MNR que aprobó en la Reforma
Educativa, un sistema de salarios básicos incluso sectorializados, como en el
caso del magisterio para los que creó cinco categorías distribuidas por años y
dos categorías honorarias. Cada categoría era acumulable y al finalizar su
carrera, el maestro ganaba 140% del sueldo con que había ingresado al servicio.
Igual pasaba, “mutatis mutandis”, con los militares.
El trabajador en
general, como consecuencia de haberse determinado una “escala móvil”, como
consecuencia de la acumulación de tiempo de servicios, alcanzaba a ganar el 200
% del sueldo con que había ingresado al servicio. Esa es una connotación importante,
porque, implicaba el reconocimiento de que el trabajador, durante su tiempo de
trabajo, sufrió desgaste irreparable que al final de su vida útil, hacía de él,
poco menos que improductivo. Pero el concepto y sus connotaciones políticas, doctrinales
y sociales, se fueron distorsionando y con el correr del tiempo, se asumió que “Salario
Mínimo Nacional”, fuera sinónimo de “Salario Básico” para algunos efectos, hecho que ha causado, ipso facto, deterioro
del nivel salarial del trabajador, porque, salvados los incrementos anuales, el
trabajador termina su carrera útil, con si mismo sueldo con que entró, más un
pequeño incremento por antigüedad. Como quiera que de acuerdo con la ley, es
decir, la aplicación del Art. 60 del D.S. 20160, que según los masistas, ha
sido derogado, el bono de antigüedad, luego de 25 o más años de trabajo, no
puede alcanzar sino al 50% del SALARIO MÍNIMO; pero, ante el olímpico silencio
de la COB y otras organizaciones laborales, el 21060 se aplicó en forma
mecánica, porque el total de ese beneficio, no alcanzaba a más de 600 Bs con 25
años o más de trabajo. Con el D.S. Nro D.S.
23474 de 20 de abril de 1993 y en el mejor de los casos, alcanza a la suma de 1800
Bs., iguales el 50% de tres S.M.N. asumiendo que el Salario Mínimo Nacional es
de 1.200 Bs, porque, no hay norma expresa que determine que es lo que debemos
entender por SALARIO BÁSICO.
Por la
aplicación de esta distorsión, de hecho, el Estado cortó el salario del
trabajador con más de 25 años de servicio, en más de las tres cuartas partes y
viola el principio de indemnización o reparación por desgaste irreparable de la
fuerza de trabajo. Lo que debe hacer la COB, si es que pretende realmente defender
a la clase trabajadora, iniciar dentro de las
negociaciones para el incremento salarial, la petición de una norma expresa
relacionada con la determinación del SALARIO BÁSICO y una norma complementaria
al D.S. 21060 aclarando que el Bono de Antigüedad debe pagarse, no sobre el
Salario Mínimo Nacional, sino sobre el SUELDO BÁSICO de cada trabajador,
aclarado que sea que Salario Básico, es el que percibe el trabajador a tiempo
de iniciarse en la actividad productiva; y la abrogación del D.S. 21137 de 30
de noviembre de 1985 que dispone el pago del bono de antigüedad se aplicará sobre
el Salario Mínimo Nacional, así como la abrogación del D.S.23474 de 20 de abril
de 1993 que dispone que este beneficio se pagará sobre tres S.M.N.. El
beneficio debe reconocerse sobre el Salario Básico, distribuido en una escala
de cinco categorías de 20% cada cinco años, acumulables hasta alcanzar el 200%
del monto percibido al inicio de la actividad laboral. Esta no sería una petición nueva, sino la
reposición de un derecho adquirido y consecuentemente, tenemos todas las
posibilidades de ganar. Esto tendría grandes implicancias en el fortalecimiento
de las cuentas de ahorro individual del sistema previsional y, en llegado el
momento de la jubilación, el trabajador, percibiría, fruto de sus propias
aportaciones, una renta mucho más
importante que las rentas actuales, que en general, no superan el 70 del último
monto salarial percibido.
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