viernes, 14 de febrero de 2014

RECONDUCIR LA LUCHA SALARIAL DE LA COB


De hace un tiempo a esta parte, la COB, sin previo análisis, ha aceptado que el Salario Mínimo Nacional, es el parámetro que sirve de base para la negociación del  incremento salarial de los trabajadores bolivianos. EL D.S. Nro. 1549 de 10 de abril de 2013, establece que el Salario Mínimo Nacional, será de 1.200 Bs, y que el Salario Básico, se incrementaría en el 8%.  Como se sabe, el Salario Mínimo Nacional, es el monto en dinero  mínimo que en calidad de salario, debe percibir cualquier trabajador  boliviano. La idea es que nadie que preste servicios en condición de subordinación a cambio de un salario, debe ganar menos que el monto que anualmente fija el Gobierno, porque es el mínimo requerido por un trabajador y su familia para poder sobrevivir.   Esa es una medida social que tiende a proteger a los trabajadores bolivianos, puesto que prescribe que será el sueldo mínimo por debajo del que, el patrón viola un derecho social. La ley de 8 de diciembre de 1943, en su Art. 52, prevé lo que será el “salario Mínimo nacional”, como “salario mínimo vital”, terminología que después será incorporada en la Tesis de Pulacayo, como vamos a ver.  El problema se presenta en la interpretación de lo que es el  Salario Basico. Cuando el Gobierno dispone un incremento salarial, sin otro parámetro, toma como base, el llamado “salario mínimo”, porque no existe en la legislación boliviana, norma alguna que determine primero y luego regule que debe entenderse por  “Haber básico”. De tal suerte que cuando la COB negocia los aumentos salariales, lo hace en abstracto sobre la masa salarial percibido por los trabajadores en su conjunto. En puridad, no existe expresamente norma relacionada sobre la delimitación del “Haber básico”, como lo entendía la Ley General del Trabajo. Cuando la Tesis de Pulacayo de 8 de noviembre de 1946 proponía el “Salario Mínimo vital con escala móvil”, estaba entendiendo dos cosas: por una parte, que era necesario fijar un sistema de salarios cuyo mínimo debería ser determinado por ley, como el mínimo vital que era necesario que gane un trabajador para poder subsistir él y su prole y para reponer su fuerza de trabajo. Eso, con el correr del tiempo, se consiguió no sin arduas y sangrientas luchas. El segundo aspecto de la fórmula, está contenido en la frase “escala móvil” que deja entender que el salario Mínimo, debería ser distribuido en escalas conforme a la especialidad, grado de experiencia, tiempo de prestación de servicios y formación del trabajador, correspondiendo a la premisa socialista de “igual salario a igual trabajo”. Eso fue lo que no se pudo lograr, sino hasta durante el gobierno del MNR que aprobó en la Reforma Educativa, un sistema de salarios básicos incluso sectorializados, como en el caso del magisterio para los que creó cinco categorías distribuidas por años y dos categorías honorarias. Cada categoría era acumulable y al finalizar su carrera, el maestro ganaba 140% del sueldo con que había ingresado al servicio. Igual pasaba, “mutatis mutandis”, con los militares.
El trabajador en general, como consecuencia de haberse determinado una “escala móvil”, como consecuencia de la acumulación de tiempo de servicios, alcanzaba a ganar el 200 % del sueldo con que había ingresado al servicio. Esa es una connotación importante, porque, implicaba el reconocimiento de que el trabajador, durante su tiempo de trabajo, sufrió desgaste irreparable que al final de su vida útil, hacía de él, poco menos que improductivo. Pero el concepto y sus connotaciones políticas, doctrinales y sociales, se fueron distorsionando y con el correr del tiempo, se asumió que “Salario Mínimo Nacional”, fuera sinónimo de “Salario Básico” para algunos efectos,  hecho que ha causado, ipso facto, deterioro del nivel salarial del trabajador, porque, salvados los incrementos anuales, el trabajador termina su carrera útil, con si mismo sueldo con que entró, más un pequeño incremento por antigüedad. Como quiera que de acuerdo con la ley, es decir, la aplicación del Art. 60 del D.S. 20160, que según los masistas, ha sido derogado, el bono de antigüedad, luego de 25 o más años de trabajo, no puede alcanzar sino al 50% del SALARIO MÍNIMO; pero, ante el olímpico silencio de la COB y otras organizaciones laborales, el 21060 se aplicó en forma mecánica, porque el total de ese beneficio, no alcanzaba a más de 600 Bs con 25 años o más de trabajo. Con el D.S. Nro  D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 y en el  mejor de los casos, alcanza a la suma de 1800 Bs., iguales el 50% de tres S.M.N. asumiendo que el Salario Mínimo Nacional es de 1.200 Bs, porque, no hay norma expresa que determine que es lo que debemos entender por SALARIO BÁSICO.
Por la aplicación de esta distorsión, de hecho, el Estado cortó el salario del trabajador con más de 25 años de servicio, en más de las tres cuartas partes y viola el principio de indemnización o reparación por desgaste irreparable de la fuerza de trabajo. Lo que debe hacer la COB, si es que pretende realmente defender a la clase trabajadora, iniciar dentro de las negociaciones para el incremento salarial, la petición de una norma expresa relacionada con la determinación del SALARIO BÁSICO y una norma complementaria al D.S. 21060 aclarando que el Bono de Antigüedad debe pagarse, no sobre el Salario Mínimo Nacional, sino sobre el SUELDO BÁSICO de cada trabajador, aclarado que sea que Salario Básico, es el que percibe el trabajador a tiempo de iniciarse en la actividad productiva; y la abrogación del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985 que dispone el pago del bono de antigüedad se aplicará sobre el Salario Mínimo Nacional, así como la abrogación del D.S.23474 de 20 de abril de 1993 que dispone que este beneficio se pagará sobre tres S.M.N.. El beneficio debe reconocerse sobre el Salario Básico, distribuido en una escala de cinco categorías de 20% cada cinco años, acumulables hasta alcanzar el 200% del monto percibido al inicio de la actividad laboral.  Esta no sería una petición nueva, sino la reposición de un derecho adquirido y consecuentemente, tenemos todas las posibilidades de ganar. Esto tendría grandes implicancias en el fortalecimiento de las cuentas de ahorro individual del sistema previsional y, en llegado el momento de la jubilación, el trabajador, percibiría, fruto de sus propias aportaciones,  una renta mucho más importante que las rentas actuales, que en general, no superan el 70 del último monto salarial percibido.

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